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Tengo un contrato por obra y servicio…

jul17
2008
! Comentario Escrito por admin

Son much@s los intérpretes de lengua de signos que son contratad@s por entidades de personas sordas con este tipo de contrato.

Igual a much@s les pasa lo que a mí: que como lo que nos interesa es trabajar, sea como sea, siempre y cuando sea en el ámbito de la interpretación, no prestamos la debida atención al contrato que suscribimos.
Y hacemos mal: porque una de las cosas que primero te meten en la cabeza es eso de “no firmes nada sin leerlo previamente”; sabio consejo que damos pero que luego no aplicamos cuando se trata de nosotros.

En fin, que con este artículo no pretendo otra cosa que informar sobre el que actualmente es uno de los contratos más comunes usados a la hora de contratar ILSEs, sin entrar a valorar si es o no un contrato adecuado al tipo de servicio que realizamos…
Que cada cual saque sus conclusiones y tome decisiones al respecto. O, simplemente, que sea consciente y esté al tanto de lo que es su situación, laboralmente hablando, y a efectos de contrato de trabajo.

El contrato por obra y servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio dentro de una empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con este tipo de contratos.

El contrato por obra o servicio determinado significa que el trabajador/a debe realizar sus funciones únicamente en la obra/servicio que se haya estipulado en el contrato y exclusivamente por el tiempo que se tarde en finalizar tal encargo.

Duración y jornada del contrato:

Puede establecerse a jornada completa o parcial y la duración es la exigida para la realización de la obra o servicio.
Si el contrato fijara una duración o término, éstos se considerarían con carácter orientativo.
Este contrato es en principio de duración incierta. empieza y acaba cuando empieza y acaba la obra/servicio señalados en el contrato. Es por esta razón que no suele recogerse por escrito ninguna mención al periodo de duración del contrato.

Como regla general, el trabajador/a que realice funciones en obra distinta, o por tiempo superior o inferior a la finalización de la obra o servicio señalizado en el contrato, pasa automáticamente a la condición de indefinido sin necesidad de firmar un contrato.

Requisitos formales del contrato:

- Se debe formalizar siempre por escrito y especificar en él de forma precisa el carácter de la contratación, identificando con claridad la obra o servicio y el trabajo a desarrollar.

- Se ha de comunicar el contrato, y las posibles prórrogas posteriores, a la Oficina de Empleo.

La falta de cualquiera de estos requisitos supone que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido.
Un ejemplo: Una persona es contratada por una empresa que fabrica ordenadores. La empresa se encarga de todos los procesos, desde los componentes básicos hasta las unidades ya montadas puestas a la venta al público. en el contrato se señala como obra o servicio “embalaje de material”. En este caso el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido, ya que el objeto de la obra es impreciso al no especificar que la tarea consiste en embalar ordenadores o alguno de los materiales que integran un ordenador.

- Además la obra o servicio debe tener autonomía y sustantividad dentro de la empresa, por lo que no sería legal contratar para una actividad ordinaria de la empresa.
Un ejemplo: Una empresa se dedica al mantenimiento de instalaciones de gas, y cubre desde hace años el centro de Madrid y Móstoles. Se jubila un trabajador y la empresa decide contratar a otro por obra señalando únicamente “trabajos de mantenimiento en Móstoles para el año 2007″. Este contrato también se presumiría indefinido, ya que estos trabajos de mantenimiento son actividad ordinaria de la empresa y además la zona de Móstoles ya se viene cubriendo desde hace años.

Extinción del contrato:

El contrato se extinguirá previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.

A pesar de esta premisa, si trabajas bajo este contrato debes rener en cuenta estas dos excepciones:

- Cuando lleves trabajando más de un año con este tipo de contrato, la empresa o el trabajador deben preavisar con 15 días de antelación el fin del contrato. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido, es decir, a percibir los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplidos.

- Aquellos contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a esta duración máxima, el contrato quedará prorrogado automáticamente hasta la correspondiente duración máxima, siempre y cuando la empresa no hubiese prorrogado de forma expresa su vencimiento.

Una vez haya finalizado tu contrato por obra y servicio debes saber que tienes derecho a recibir una indemnización equivalente a 8 días de salario por año trabajado.

Y se convierte en indefinido en ls siguientes supuestos:

- Cuando la empresa no haya formalizado el contrato por escrito.
- Cuando no se haya dado de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido el periodo de prueba.
- Cuando no se anuncia con anticipación el fin del contrato y el trabajador sigue prestando sus servicios en la empresa.
- Cuando se trabaje para obras o servicios distintos de aquellos para los que se fue contratado.
- Por falta de consignación o consignación insuficiente de la causa de la temporalidad.

Y esto es más o menos lo que significa estar contratado por obra y servicio…

Quizás en otra ocasión prepare otro artículo para explicar lo que es un contrato de trabajo fijo discontínuo, otra de las modalidades de contratación a la que se acogen las entidades a la hora de contratar ILSEs.

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! Comentario

  1. Rubén's Gravatar Rubén
    17 julio, 2008 at 8:33 | Permalink

    Genial Maica, GENIAL!!

    Reply

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