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Procedimiento para solicitar ILS en educación en la Comunidad Valenciana

mar07
2009
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A continuación os informamos del procedimiento a seguir para la solicitud de Intérprete de Lengua de Signos para los estudiantes del curso escolar  2009/2010.

PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR UN ILS EN EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y POSTOBLIGATORIA EN LA C. VALENCIANA:

Decretos: 39/98 de 31 de marzo de Ordenación de la educación para la atención del alumnado con NEE.
Ley del 27/2007 de 23 de octubre por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de comunicación oral a las personas sordas con discapacidad auditiva y sordociegas.

1. El alumn@ sord@ se matricula en un centro o ya asiste a un centro educativo y requiere un ILS para seguir sus clases.
Para iniciar los trámites es imprescindible contar con un informe psicopedagógico (los informes psicopedagógicos los hacen los SPES de zona por solicitud expresa de los centros educativos que le corresponden y consiste en una valoración psicoeducativa del alumn@ para detectar sus necesidades, evolución, niveles, recursos, etc) favorable a la figura del ILS en el aula.

Si hay un cambio de centro (por finalización de la Secundaria, por cambio de domicilio, etc…)
Es aconsejable que el centro del que parte el/la alumno/a pida la valoración antes de que haga el traslado de expediente, para que llegue a Consellería en el mes de mayo/junio y así en septiembre pueda disponer del ILS en el nuevo centro.

2. El centro educativo debe solicitar un informe psicopedagógico para valorar la necesidad del alumno/a.
La familia hablaría con el tutor, director, logopeda, PT o quien considere para iniciar el trámite.

3. El informe se hace con lo equipos psicopedagógicos de zona (SPES) en colaboración con la logopeda del centro, PT o el propio centro.

4. Es imprescindible que la familia antes de que el informe se entregue a los servicios sociales solicite al centro conocer cuál es el dictamen de la valoración para ver si incluye la figura del ILS o no, según el decreto de NEE arriba citado. El dictamen psicopedagógico se realiza en colaboración y con conocimiento de los padres o tutores legales.
- Si el informe es  desfavorable a la figura del ILS, la familia puede hablar con el equipo para transmitir su opinión y tomar las medidas que considere oportunas.

5. Una vez hecho el informe, sea favorable o desfavorable, el centro lo tiene que enviar a la Dirección Territorial de Educación o a la inspección educativa:

Virginia Jiménez Martínez
C/Gregorio Gea 14. Valencia 46009

Valero Antonio Alias Tudir
C/Carratalá 47. Alicante 03007

José Vilar Mañanos
Avda del Mar 23. Castellón 12003

6. La Territorial lo envía a la Consellería de Educación a la sección de NEE que valora el tema.

7. La Consellería de Educación estudia, aprueba y ofrece el recurso en las horas y tiempo que considere oportunos basándose en el informe.

IMPORTANTE:

Si todo esto llega a la Consellería en el mes de mayo/junio, en septiembre el elumno podrá disponer de ILS. Si los trámites son a mitad de año es mucho más difícil porque los ILS ya están repartidos.

Sería importante que se enviase a Fesord desde el centro  o desde la familia copia del informe psicopedagógico o la confirmación escrita de que el recurso se considera o no necesario, para poder hacer seguimiento y transmitir a la sección de NEE de la Consellería las posibles inquietudes que surgieran.

Centro Referente de Atención y Formación a Personas Sordas de la Comunidad Valenciana
C/Jerónimo Muñoz 30. Bajo.
Tel: 963846055 / Fax: 963844824
www.fesord.org

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