El Contrato

Definición: es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

Formalización y características del contrato de trabajo:

  • Capacidad para firmar un contrato.

Las personas mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Las personas mayores de 16 y menores de 18 si viven de forma independiente con el consentimiento expreso de sus padres o tutores o bien si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.

( Distinguir entre capacidad para trabajar –a partir de los 16- y capacidad para contratar o firmar un contrato-a partir de los 18-)


  • Formas del contrato: por escrito o de palabra.

Deberán constar por escrito cuando:

  • Así lo exija una disposición legal (una norma: ley o convenio).

  • Los contratos de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado…

  • Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas

Pero cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

  • Duración del contrato.

Por tiempo indefinido (lo que conocemos como “fijo”) o por una duración determinada (“temporal”).

  • Periodo de prueba.

Es optativo (no obligatorio) y por escrito.
Es retribuido.

Su duración máxima: 6 meses para técnicos titulados.
Resto de trabajadores duración máxima: En las empresas con menos de 25 trabajadores 3 meses y en las de 25 o más trabajadores será de 2 meses.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto que desempeñe como si fuera de la plantilla.
Durante ese periodo se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario (es decir, ni se alega causa ni hay derecho de indemnización).

El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal y maternidad que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.


  • Información a los trabajadores.

El empresario tiene la obligación de informar al trabajador de las características del contrato que va a firmar.

El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a 4 semanas, deberá facilitar a éste los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

La información incluirá los aspectos siguientes. Con carácter general:

- La identidad de las partes del contrato de trabajo.

- La fecha de comienzo de la relación laboral, y en caso temporal, la duración previsible de la misma.

- El domicilio social de la empresa.

- La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador.

- La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales.

- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

- La duración de las vacaciones.

- Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato (El convenio colectivo al que se acoge, el horario…).


LOS CONTRATOS DE TRABAJO. MODALIDADES.

    1. a) CONTRATOS FORMATIVOS

Contrato en prácticas y Contrato para la formación.

Pretenden facilitar la inserción laboral de los jóvenes sin experiencia.

Contrato en Prácticas

  • Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores.

  • Requisitos de los trabajadores:

  • Tener las titulaciones siguientes: Licenciado universitario, Ingeniero, Arquitecto; Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico; Técnico o Técnico superior de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico Auxiliar (FP1) y Técnico Especialista (FP2); otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

  • No haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios (o 6 años en el caso de trabajadores discapacitados). Desde que acabas los estudios, no desde que te dan el título.

  • Requisitos del puesto de trabajo:

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

  • Duración del contrato:

  • No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.

  • La duración de cada prórroga no podrá ser inferior a la duración mínima del contrato, establecida legal o convencional mente.

  • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.

  • Periodo de prueba:

  • Está en función de la titulación y como máximo será: 1 mes para titulados de grado medio ( Diplomados y Técnicos de Formación Profesional Reglada) y 2 meses para titulados de grado superior (Licenciados y Técnico Superior de F.P.R).

  • Jornada: a tiempo parcial o completa.

  • Retribución:

  • Fijada en convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% en el primer año y 70% en el segundo año del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

  • No podrá ser en ningún caso inferior al SMI (en los contratos a tiempo parcial el SMI se reduce en proporción al tiempo efectivamente trabajado).

  • Formalización: siempre por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

  • Certificación de las prácticas: el empresario debe entregar un certificado cuando el contrato finalice en el que conste lo formalizado en contrato.

Contrato para la Formación

  • Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo.

  • Requisitos de los trabajadores:

  • Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 21.

  • El límite máximo será 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.

  • No se aplicará límite de edad en el caso de personas discapacitadas o que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo

  • No tener la titulación requerida para realizar un contrato de prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.

  • Número máximo de contratos para la formación por la empresa: en función del número de trabajadores, las empresas tienen un límite máximo para los contratos de formación.

  • Duración del contrato:

  • No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, salvo que por convenio colectivo se establezca otra duración, que , en ningún caso, podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años ( o a 4 años en caso de persona minusválida).

  • Jornada: la establecida a tiempo completo (no existe a tiempo parcial) sumando el tiempo de trabajo efectivo, el dedicado a la formación teórica en la empresa

  • Características del puesto de trabajo:

  • La formación práctica deberá realizarse bajo la tutela del empresario o de un trabajador con la cualificación o experiencia profesional adecuada. Cada tutor no podrá tener asignados más de 3 trabajadores contratados para la formación, salvo que se determine un número distinto por convenio colectivo.

  • Retribución: fijada en convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (lo que se paga es el trabajo efectivo).

  • Formación teórica:

  • El tiempo dedicado a esta formación se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral sin que pueda ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el convenio o, en su defecto, la jornada máxima legal (85% de trabajo efectivo como máximo).

  • Los convenios pueden establecer el tiempo dedicado a la formación y su distribución (se puede ampliar el 15%). Puede ser presencial o a distancia

  • Si el trabajador no ha finalizado la escolaridad obligatoria, la formación tendrá por objeto completar dicha formación.

  • Retribución: el trabajo efectivo (ese 85% de la jornada) que cobra un trabajador con ese puesto.

  • Certificado de la formación: el empresario tiene 1 mes desde la finalización de enseñanzas para emitir un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida; y el Centro donde se ha realizado dicha formación también emitirá un certificado con el contenido formativo y el grado de aprovechamiento. Los dos certificados deben entregarse al trabajador.

    1. b)CONTRATO INDEFINIDO

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios, en cuanto a la duración del contrato

Contrato indefinido Fijos-discontinuos

  • Características:

  • Para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en ciertas fechas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa ( es decir, para trabajadores que no trabajen todo el año, sino en determinadas épocas y que no saben cuándo van a ser llamados para trabajar, por ejemplo, la agricultura

  • Cuando se reinicie la actividad, el empresario hace un llamamiento (en orden y forma según convenio). Si no llamasen al trabajador, éste puede reclamar en procedimiento de despido.

Contrato para el Fomento de la contratación indefinida

  • Tiene como finalidad facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales (con estos contratos se bonifica al empresario para que haga fijos a determinados trabajadores).

  • Por tiempo indefinido y por escrito.

  • Trabajadores que pueden ser objeto de este contrato:

  • Jóvenes de 16 a 30 años.

  • Mujeres desempleadas en trabajos con menor representación femenina.

  • Trabajadores mayores de 45 años.

  • Parados de más de seis meses.

  • Discapacitados.

  • Trabajadores temporales de la empresa.

c) CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

Son los contratos Temporales. Se dan tres supuestos de contratación temporal.

Contrato de Obra o Servicio Determinado

  • Se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Serán los convenios los que digan aquellos trabajos que pueden cubrirse con este tipo de contratos (ejemplo: construcción, productoras de TV).

  • Duración: el tiempo exigido para la realización. Si el contrato fija una duración o término, éstos serán orientativos. Si fuera superior a un año, se necesita preaviso de 15 días para extinguir el contrato, con indemnización de salarios correspondientes al plazo incumplido.

  • Jornada: a tiempo completo o parcial.

  • Formalización: por escrito y debe especificar e identificar con precisión y claridad el carácter de la contratación y la obra y servicio para el que se contrata.

  • Indemnización: al finalizar el contrato 8 días por año trabajado.

Contrato eventual por Circunstancias de la Producción

  • Tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. El convenio colectivo determinará cuáles son estas actividades (ejemplo: agricultura).

  • Duración: máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, aunque se puede modificar por convenio. (Si la acumulación de tareas durase más de 12 meses ya no sería un contrato circunstancial, aunque por convenio se pude ampliar hasta 18 meses el periodo de referencia).

  • Jornada: a tiempo completo o a tiempo parcial.

  • Formalización: por escrito si su duración es superior a 4 semanas, o se concierten a tiempo parcial, explicando las causas o circunstancias que lo justifique y duración.

  • Indemnización: al finalizar contrato 8 días por año.

Contrato de Interinidad

  • Tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.

  • Duración:

  • La duración del motivo de ausencia con derecho a reserva (contingencias, maternidad).

  • Un máximo de 3 meses en el caso de cubrir un puesto durante el proceso de selección o promoción, excepto para la Administración Pública, que no hay máximo.

  • Formalización: por escrito, especificando el trabajador sustituido y la causa.

REFORMA LABORAL JUNIO 2006

  • Los trabajadores que en un periodo de 30 meses (2 años y medio) hayan estado trabajando durante un plazo superior a 24 meses, con o sin continuidad, para el mismo puesto de trabajo y con la misma empresa, mediante dos o más contratos de obra o servicio determinado o eventuales por circunstancias de la producción adquirirán la condición de fijos.

  • No aplica para los contratos de interinidad y formativos.


d) CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

  • Cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

  • Se entenderá por Trabajador a tiempo completo comparable a uno de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo idéntico o similar.

  • Duración: por tiempo indefinido o duración determinada.

  • Jornada: de forma continuada o partida (pero sólo 1 interrupción en este caso, salvo que el convenio determine otra cosa).

  • Horas extraordinarias: no pueden realizarlas (sólo las de fuerza mayor)

  • Horas complementarias: son horas adicionales con respecto a su jornada y sí que pueden realizarlas pero:

  • Hay que pactarlas por escrito (bien al formar el contrato o posteriormente)

  • Sólo en los contratos a tiempo parcial indefinidos; no en los temporales

  • Se retribuyen igual que las ordinarias

  • No pueden exceder del 15% de la jornada ordinaria, aunque por convenio esto se puede ampliar hasta el 60%, pero en ningún caso las suma de ambas (ordinarias y complementarias) puede exceder de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

ETT: Empresa cuya actividad consiste en contratar trabajadores para cederlos, temporalmente, a otras empresas denominadas empresas usuarias

TRABAJADOR

Contrato de Trabajo Prestación de Servicios

(temporal)

ETT _ Contrato de puesta a disposición _ EMPRESA USUARIA


Contrato de puesta a disposición

  • Es el celebrado entre la ETT y la Empresa Usuaria.

  • Se puede utilizar para todos los supuestos de contratación temporal.

  • Obligaciones de las empresas usuarias:

  • Informar al trabajador de los riesgos derivados del puesto de trabajo.

  • Protección en materia de seguridad y salud laboral.

  • Responde subsidiariamente (en caso de no pago por parte de la ETT) de las obligaciones salariales.

  • Informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato y motivo de utilización.

  • Obligaciones de la ETT:

- Cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social.

  • El poder disciplinario lo ostenta la ETT, aunque la Empresa Usuaria debe informar a ésta del incumplimiento de obligaciones del trabajador.

  • El poder de dirección lo ostenta la empresa usuaria.

  • Contrato:

  • Por escrito

  • La remuneración será según el puesto de trabajo de acuerdo con el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria. Incluirá la parte proporcional al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones

  • Indemnización: al finalizar contrato, 12 días por año.