El Salario
Definición
Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.
El salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales.
Estructura
Dos partes: Salario base y Complementos Salariales
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Salario Base: retribución fijada atendiendo a unidad de tiempo (nunca mayor de un mes), o unidad de obra (cantidad de trabajo realizado) o mixto (de ambos).
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Complementos Salariales. Se fijan atendiendo a tres criterios:
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Condiciones personales del trabajador (ejemplo: antigüedad).
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Trabajo que realiza (ejemplo: peligrosidad, toxicidad, penosidad).
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Resultados de la empresa (paga sobre beneficios, que es un % de lo que se obtenga).
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Derechos del trabajador en cuanto al salario
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A la percepción puntual del salario en la fecha y lugar establecidos (el convenio establece un pago, normalmente sobre meses vencidos).
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A recibir anticipos sobre el trabajo ya realizado (sobre los días ya trabajados).
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A percibir un interés del 10% anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago (si se retrasa el pago un año, un 10%).
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A la entrega de un recibo de salarios (nómina) que especifique las percepciones y deducciones del trabajador. Es un recibí.
Pagas Extras
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El ET establece un mínimo de 2 al año, una en Navidad y otra determinada en convenio colectivo.
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La cuantía también es pactada por convenio colectivo.
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No confundir con paga doble.
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Muchas veces se prorratean (si así lo permite el convenio).
Salario mínimo Interprofesional. SMI.
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Es lo mínimo que puede cobrar un trabajador en España en cualquier sector de actividad y a jornada completa.
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En 2007 es de 570´6 euros/mes y de 19´02 euros/día.
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Lo fija cada año el gobierno previa consulta con los sindicatos y organizaciones empresariales y teniendo en cuenta el IPC.
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Es inembargable (lo que sobrepase el SMI sí se puede embargar. La excepción son las pensiones de pago de alimentos a los hijos, que sí que pueden descontarse del SMI).
FOGASA. Fondo de Garantía Salarial.
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El plazo para reclamar una deuda salarial es de un año.
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Es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales cuyo objetivo es garantizar parte de salarios e indemnizaciones que se deban a los trabajadores en caso de que una empresa no tenga dinero.
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Se financia una parte con las aportaciones de las empresas a la Seguridad Social.
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En cuanto a Salarios: garantiza una cantidad máximo tres veces el SMI/día por número de días pendientes de pago (hasta un máximo de 150).
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Ejemplo: SMI diario 20 e/día
Deuda de 7 meses= 210 días
Mi salario: 90 e/día
Triple 60e/día x 150
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En cuanto a Indemnizaciones, el pago que garantiza es de máximo una anualidad (sin que el salario diario exceda 3 veces el SMI por día)(Expediente de regulación de empleo para despido colectivo)
Liquidación de haberes y finiquito.
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Es la liquidación de deudas entre trabajador y empresario cuando se acaba la relación laboral.
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Ejemplo: parte de salario pendiente, vacaciones, horas extras, parte de la paga extra, días no pre avisados…
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Una vez firmado, el trabajador ya no puede reclamar.

