Tipos de normas

NORMAS INTERNACIONALES

  • OIT: Organización Internacional del Trabajo.

Es un organismo dependiente de la ONU.

Surge en 1919 en el Tratado de Versalles (tratado de paz tras la I Guerra Mundial)

A la Asamblea General de la ONU van los representantes del gobierno de cada país.

Acude una representación tripartita, de las tres partes implicadas: gobierno, empresarios (asociaciones empresariales) y trabajadores (de los sindicatos más representativos).

(En el caso de dictaduras hay una Comisión de Verificación de Poderes (que verifica que las personas que acudan sean independientes e imparciales).

La OIT elabora normas, entre ellas los Convenios.

Los convenios de la OIT son normas internacionales y son lo contrario a los convenios colectivos, que son normas internas del país que se negocian entre trabajadores y empresarios.

Convenio de la OIT:

- Ratificado (aprobado) por el Parlamento y publicado en el BOE (en la

Comunidad Valenciana DOGV) y a partir de ahí ya aplicable.

- Los distintos estados que componen la OIT elaboran un informe anual con el

objetivo de ver si se cumplen o no las normas.

  • Tratados y Convenios Bilaterales

Son normas internacionales. Se trata de convenios recíprocos entre países, sobre todo a efectos de Seguridad Social.

NORMAS INTERNACIONALES Y COMUNITARIAS:

LA UNIÓN EUROPEA

En 1992, por el Tratado de Maastrich cambia de nombre a CEE

En 1986 se firma el Tratado de Adhesión

El Tratado de Maastrich establece un objetivo: la unión europea política, económica y monetaria (política en cuanto que se refiere a unos mínimos en derechos humanos, por ejemplo, la igualdad en la mujer; económica en cuanto que se refiere a no sólo al dinero, sino a intereses, impuestos, IVA, euríbor…) y monetaria (euro, moneda única)

  • A efectos laborales establece Tres Principios:

( Se trata de la misma idea referida a tres colectivos distintos).

  1. Libre circulación de trabajadores.

Los trabajadores por cuenta ajena pueden trabajar en las mismas condiciones del país al que se va. Sólo hay dos limitaciones: el idioma y la homologación de titulación.

  1. Libre prestación de servicios

Para profesionales autónomos o de profesiones liberales.

  1. Libertad de establecimiento.

Para empresas.

  • Las normas más importantes, a nivel laboral, son los Reglamentos y Directivas.

Con ambas se pretende unificar el Derecho Laboral en todos los países de la Unión Europea.

  1. Reglamentos.

  • Son de inmediata aplicación.

  • Se han de cumplir todos los requisitos.

  • Nos dicen qué y cómo

  • Se utilizan más a nivel organizativo e institucional.

  1. Directivas.

  • Marcan un objetivo, pero no cómo alcanzarlo.

  • De ellas siempre se deriva una ley en cada país (una norma llamada Norma de Transposición).

  • Se usan más.

  • Dicen qué: el cómo no porque dependen, por ejemplo, del desarrollo del país.

Las dos son obligatorias, pero no directamente aplicables.


INTRODUCCIÓN: La Evolución del Derecho en España

  1. La dictadura de Primo de Rivera (1923-1930).

Había un Código del Trabajo, que comprendía algo parecido a una regulación sobre el aprendizaje, los accidentes de trabajo y los tribunales industriales.

  1. La República (1931-1936).

La Ley de contrato de Trabajo de 1931 reconoce el derecho de huelga, la causa para despidos y pactos entre trabajador y empresario.

  1. Periodo franquista (1939- 1975).

España se sale de la OIT. Hay un Fuero del Trabajo por el que el Estado fija las condiciones; se prohíben los sindicatos. Es un modelo autoritario.

Hay un único sindicato: el Sindicato Vertical, dependiente de Falange al que están todos obligados a afiliarse.

Hay Ordenanzas Laborales, dictadas por el Ministerio de Trabajo.

  1. Etapa Democrática (1975).

Constitución de 1978.

Aparecen los derechos fundamentales.

En 1980: Estatuto de los Trabajadores (es la norma laboral más importante).

TIPOS DE NORMAS EN ESPAÑA

  1. La Constitución

Año 1978.

Es la norma más importante en España

Está estructurada en tres grandes bloques:

    1. Derechos fundamentales.

    2. Derechos y libertades de los ciudadanos.

    3. Principios rectores de la política social y económica.

  • Derechos Fundamentales (del artículo 14 al 29).

  • Son los más importantes de las personas.

  • Gozan de protección especial: preferencia (pasan por encima de todos) y sumariedad (rapidez).

  • Para ser regulados necesitan una Ley Orgánica (es obligatorio), que tiene un requerimiento de elaboración especial (ej: LOE derecho a la educación)

  • La Ley Orgánica regula un Derecho Fundamental.

  • Son: Derecho a la Vida, Derecho a la No Discriminación…

  • Laborales: Derecho a la Libre Sindicación (no se puede obligar a afiliarse a un partido y si la persona quiere hacerlo, lo hará al de su elección. Art 28) y Derecho a la Huelga ( la motivación de esta ha de ser la defensa de los intereses de los trabajadores).

  • Derechos y libertades de los Ciudadanos

  • Están regulados por Ley Ordinaria.

  • Son más inconcretos.

  • Principios Rectores

  • Artículo 41

  • A efectos laborales : sistema público de la seguridad social (si se quisiera cambiar a un sistema privado, habría que cambiar la constitución)

  1. Tipos de Normas Jurídicas

Tipos de normas en España:

¿Quién crea el Derecho? ¿De dónde surge?…

De tres poderes (con capacidad normativa, de crear normas)

  1. Legislativo (Parlamento).

  2. Ejecutivo (Gobierno).

  3. Judicial (Jueces y Tribunales).

  • Leyes

- Las elabora el Poder Legislativo (Parlamento).

  • Lo componen el Parlamento, que a su vez está compuesto por el Senado (cámara alta) y el Congreso de los Diputados (cámara baja). Sistema bicameral.

  • El tipo de normas que elaboran son Leyes.

  • Las Leyes que elaboran son: Orgánicas y Ordinarias.

  • Las Leyes Orgánicas precisan de mayoría absoluta (50+1 de todos).

  • Las Leyes Ordinarias precisan de mayoría simple (50+1 de los que estén).

  • Decretos con Rango de Ley

Son el Decreto Legislativo y el Decreto Ley.

Decreto Legislativo:

  • Son normas elaboradas por el Gobierno, pero que han pasado por el Parlamento.

  • El Parlamento elabora la ley y manda redactarla al Gobierno: delega su elaboración el gobierno.

  • Se usa para Textos Refundidos (norma que recoge las normas que hay sobre una materia).

  • Por ejemplo: el Estatuto de los Trabajadores es un Texto Refundido y un Decreto Legislativo.

Decreto Ley:

  • Se elabora en caso de extraordinaria y urgente necesidad y posteriormente el Parlamento da el visto bueno.

  • La elabora el Gobierno, la aplica y en 30 días pasa por el Parlamento para ser aprobada. Si no la aprueba acaba en Tribunales para ver qué pasa con los efectos de esta norma.

  • Reglamentos

Son el Real Decreto y la Orden Ministerial.

  • El Real Decreto es una norma que elabora el Consejo de Ministros (se reúne los viernes).

  • La Orden Ministerial es una norma que aprueba un solo Ministro.

  • Jurisprudencia

  • El poder judicial los componen jueces y tribunales. Estos no pueden elaborar normas, pero influyen en su aplicación y en su interpretación.

  • Sus decisiones son sentencias.

  • En una sentencia encontramos tres partes:

I. Hechos probados.

II. Fundamentos de Derecho (en esta parte el juez aplica la norma. A la

Interpretación de los textos de normas se le llama jurisprudencia).

III. El Fallo (decisión final).

  • Tribunal Supremo: cualquier juez o tribunal está obligado a interpretar como lo hace el Tribunal Supremo.

  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo no es estática; evoluciona con la sociedad.

Otras Normas:

  • Convenios Colectivos

Son acuerdos entre empresarios y trabajadores para regular las condiciones de trabajo de un sector determinado. Hay de distintos ámbitos. Art 37.

Dos tipos: convenios Estatutarios y convenios Extra Estatutarios.

  • Convenio Estatutario: están regidos por el Estatuto de los Trabajadores. Se considera una norma. Obliga a todos los trabajadores y empresarios de ese sector, hayan o no firmado el convenio, a cumplirlo

  • Convenio Extra Estatutario: en ellos no se cumple el requisito de representación mayoritaria. Se aplica sólo a los que firman el convenio. Estos no se publican en ningún sitio. Suele darse en casos donde no hay convenio o no hay representación. Suelen ser acuerdos de empresas.

  • Costumbre Laboral

Es una norma no escrita que se impone por el uso social

Ejemplo: Tribunal de las Aguas en Valencia

Sólo se aplica cuando no hay una norma escrita que se aplique a ese caso.

Ha de ser probada, lo que resulta muy difícil.

Ha de cumplir dos características: ser local y profesional.

  • Principios generales del Derecho del Trabajo

Principio de In dubio pro operario.

Una norma: varias interpretaciones.

En caso de duda del juez a la hora de interpretar una norma, se aplica la que más favorezca al trabajador.

Principio de norma más favorable.

Varias normas aplicables a un solo caso.

Ante varias normas aplicables elegiremos aquella que en conjunto

(en su totalidad) sea más favorable para el trabajador, lo que no significa que en un caso concreto (de una persona) le sea más favorable.

Este principio es muy importante, ya que nos permite aplicar los convenios colectivos. El convenio colectivo es siempre más favorable para el trabajador (a pesar de ser una norma, jerárquicamente inferior).

Principio de irrenunciabilidad.

Ningún trabajador pueda renunciar válidamente (legalmente: y/o por escrito o mediante contrato porque sería ilegal) los derechos reconocidos por norma imperativa (por ejemplo, periodo de prueba por escrito o según el ET que obliga por escrito).

Principio de jerarquía normativa.

Jerarquía normativa:

    1. Normas de la UE: Reglamentos y Directivas

    2. Constitución

    3. Normas internacionales : Convenios de la OIT

    4. Leyes y Normas con rango de ley : Leyes (orgánicas y ordinarias) , Decreto legislativo y Decreto Ley

    5. Reglamentos : reales Decretos y Órdenes Ministeriales

    6. Convenios colectivos

    7. costumbre laboral (cuando no hay norma escrita)

(Pero siempre tener en cuenta el principio de Norma más Favorable)